Art. 62 · Reducciones y exclusiones relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón

Art. 62

Reducciones y exclusiones relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 62 Reducciones y exclusiones relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón Sin perjuicio de las reducciones y exclusiones que deban aplicarse de conformidad con los artículos 58 y 60 del presente Reglamento, cuando se compruebe que el agricultor no respeta las obligaciones que se derivan del artículo 30, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1121/2009, el agricultor perderá el derecho al incremento de la ayuda previsto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. Además, la ayuda al algodón por cada hectárea admisible con arreglo al artículo 90 del Reglamento (CE) no 73/2009 se reducirá, para ese agricultor, en la cantidad del incremento contemplado en el artículo 92, apartado 2, del citado Reglamento.
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