Art. 60 · Sobredeclaración intencionada

Art. 60

Sobredeclaración intencionada

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 60 Sobredeclaración intencionada Cuando las diferencias entre la superficie declarada y la superficie determinada de conformidad con el artículo 57 obedezcan a sobredeclaraciones intencionadas, no se concederá la ayuda a la que habría tenido derecho el agricultor con arreglo al artículo 57 durante el año natural en cuestión si la diferencia es superior al 0,5 % de la superficie determinada o a una hectárea. Además, cuando la diferencia sea superior al 20 % de la superficie determinada, el productor quedará excluido nuevamente del beneficio de la ayuda hasta un importe igual al que corresponda a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada de conformidad con artículo 57. Ese importe se recuperará según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 885/2006. Si el importe no puede recuperarse íntegramente según lo dispuesto en ese artículo en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo.
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