Art. 59 · Reducciones aplicables a las irregularidades en el tamaño de las superficies declaradas para el pago de las ayudas a las patatas de fécula y las semillas

Art. 59

Reducciones aplicables a las irregularidades en el tamaño de las superficies declaradas para el pago de las ayudas a las patatas de fécula y las semillas

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 59 Reducciones aplicables a las irregularidades en el tamaño de las superficies declaradas para el pago de las ayudas a las patatas de fécula y las semillas 1.   En caso de comprobarse que la superficie de patatas efectivamente cultivada es inferior en más de un 10 % a la declarada para el pago de las ayudas a las patatas de fécula previstas en el título IV, capítulo 1, sección 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, las ayudas que deban pagarse se reducirán el doble de la diferencia observada. 2.   En caso de comprobarse que la superficie de semillas efectivamente cultivada es superior en más de un 10 % a la declarada para el pago de las ayudas a las semillas previstas en el título IV, capítulo 1, sección 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, las ayudas que deban pagarse se reducirán el doble de la diferencia observada. 3.   Cuando se compruebe que las irregularidades a que se refieren los apartados 1 y 2 han sido cometidas intencionadamente por el agricultor, se le denegará el pago de la totalidad de la ayuda mencionada en esos apartados. En tal caso, el productor quedará excluido nuevamente del beneficio de la ayuda hasta ese importe. Ese importe se recuperará según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 885/2006. Si el importe no puede recuperarse íntegramente según lo dispuesto en ese artículo en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo.
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