Art. 57 · Base de cálculo respecto de las superficies declaradas

Art. 57

Base de cálculo respecto de las superficies declaradas

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 57 Base de cálculo respecto de las superficies declaradas 1.   En el caso de las solicitudes de ayuda presentadas en virtud de regímenes de ayuda por superficie, excepto para las patatas para fécula y las semillas, según lo dispuesto en el título IV, capítulo 1, secciones 2 y 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, si se determina que la superficie de un grupo de cultivos es superior a la declarada en la solicitud de ayuda, será esta última la que se utilice para calcular la ayuda. 2.   Si, en las solicitudes de ayuda presentadas en virtud del régimen de pago único: — existen discrepancias entre los derechos de ayuda declarados y la superficie declarada, el cálculo de la ayuda se basará en la dimensión menor; — el número de los derechos de pago declarados supera el de los derechos de pago con que cuenta el agricultor, se reducirán los derechos de pago declarados hasta el número de los derechos de pagos con que cuenta el agricultor. 3.   Sin perjuicio de las reducciones y exclusiones contempladas en los artículos 58 y 60 del presente Reglamento, en el caso de las solicitudes de ayuda presentadas en virtud de regímenes de ayuda por superficie, excepto para las patatas de fécula y las semillas, según lo dispuesto en en el título IV, capítulo 1, secciones 2 y 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, si la superficie declarada en una solicitud única rebasa la determinada para ese grupo de cultivos, será esta última la que se utilice para calcular la ayuda. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 73/2009, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para los pagos al amparo de los regímenes de ayuda establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (CE) no 73/2009 es inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se igualará a la superficie declarada. A efectos de este cálculo, solo se tendrán en cuenta las sobredeclaraciones de superficies correspondientes a grupos de cultivos. El párrafo segundo no se aplicará cuando esa diferencia represente más del 20 % de la superficie total declarada para los pagos.
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