Art. 55 · Declaración incompleta de las superficies

Art. 55

Declaración incompleta de las superficies

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 55 Declaración incompleta de las superficies 1.   Si, en un año determinado, un agricultor no declara todas las superficies contempladas en el apartado 1 y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única, por una parte, y la superficie declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas, por otra parte, es un 3 % mayor que la superficie declarada, el importe global de los pagos directos a dicho agricultor ese año se reducirá hasta un 3 %, dependiendo de la gravedad de la omisión. 2.   Cuando el agricultor tenga obligaciones del régimen de condicionalidad en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007, el párrafo primero se aplicará también a los pagos contemplados en los artículos 85 septdecies, 103 octodecies y 103 novodecies de ese Reglamento. El porcentaje de reducción se aplicará al importe total que deba abonarse, dividido por el número de años a que se refieren los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del citado Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1122:oj#art-55