Art. 53 · Elementos de los controles sobre el terreno

Art. 53

Elementos de los controles sobre el terreno

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 53 Elementos de los controles sobre el terreno 1.   Al efectuar los controles de la muestra prevista en el artículo 50, la autoridad de control competente se cerciorará de que todos los agricultores seleccionados de este modo se sometan a un control con respecto al cumplimiento por parte de estos de los requisitos y normas de los que aquella es responsable. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando se alcance el porcentaje mínimo de controles por cada acto o norma, o grupo de actos o normas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, los agricultores seleccionados serán objeto de un control del cumplimiento por su parte del acto o la norma, o el grupo de actos o normas de que se trate. En general, cada uno de los agricultores seleccionados para un control sobre el terreno será controlado en un momento en que se pueda comprobar la mayor parte de los requisitos y las normas para los cuales haya sido seleccionado. Sin embargo, los Estados miembros velarán por que todos los requisitos y normas sean objeto de controles de un nivel adecuado durante el año. 2.   Los controles sobre el terreno englobarán, en su caso, toda la superficie agrícola de la explotación. Sin embargo, la inspección de campo en el marco de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra que represente, al menos, la mitad de las parcelas agrícolas de la explotación sujetas al requisito o la norma en cuestión, siempre que dicha muestra garantice un nivel fiable y representativo de control de los requisitos y normas. Cuando el control de la muestra ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos, se aumentará la muestra de parcelas agrícolas efectivamente inspeccionadas. Además, cuando la legislación aplicable a los actos o las normas así lo prevea, la inspección efectiva del cumplimiento de requisitos y normas realizada en el marco de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra representativa de los elementos que se han de comprobar. No obstante, los Estados miembros velarán por que se realicen comprobaciones de todos los requisitos y normas cuyo cumplimiento pueda comprobarse en el momento de la visita. 3.   Como regla general, los controles mencionados en el apartado 1 formarán parte de una visita de control y consistirán en la comprobación de los requisitos y normas cuyo cumplimiento pueda verificarse al efectuarse la visita, para detectar cualquier posible incumplimiento de dichos requisitos y normas y para determinar situaciones que requieran la realización de nuevos controles. 4.   Siempre que el Estado miembro garantice que la eficacia de los controles es, al menos, equivalente a la de las comprobaciones por control sobre el terreno, se podrán sustituir los controles en las explotaciones por controles administrativos o controles en empresas, de conformidad con el artículo 51, apartado 5, párrafo segundo, letra b). 5.   Al realizar los controles sobre el terreno, los Estados miembros podrán utilizar indicadores de control, objetivos y específicos, de determinados requisitos o normas siempre que se aseguren de que los controles de los requisitos y normas así efectuados sean, al menos, tan eficaces como los controles sobre el terreno realizados sin utilizar indicadores. Los indicadores deberán estar directamente vinculados a los requisitos y normas que representan y abarcar todos los elementos objeto de control con respecto a dichos requisitos o normas. 6.   Los controles sobre el terreno relativos a la muestra prevista en el artículo 50, apartado 1, se realizarán dentro del mismo año natural en que se presenten las solicitudes de ayuda.
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