Art. 51 · Selección de la muestra de control

Art. 51

Selección de la muestra de control

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 51 Selección de la muestra de control 1.   Sin perjuicio de los controles que se realicen a raíz de los incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento de la autoridad de control competente por cualquier otro medio, la selección de cada una de las muestras de explotaciones que vayan a someterse a controles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 se basará, en su caso, en un análisis de riesgos conforme con la legislación aplicable o en un análisis de riesgos adecuado a los requisitos o normas. Ese análisis de riesgos podrá realizarse al nivel de una explotación individual o al de categorías de explotaciones o zonas geográficas, o, en el caso expuesto en el apartado 5, párrafo segundo, letra b), del presente artículo, al nivel de las empresas. El análisis de riesgos podrá tener en cuenta uno de los dos aspectos siguientes, o ambos: a) la participación de los agricultores en el sistema de asesoramiento a las explotaciones previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 73/2009; b) la participación de los agricultores en un sistema de certificación, cuando este sea pertinente para los requisitos y las normas de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, los Estados miembros podrán seleccionar en el mismo análisis de riesgos a agricultores que perciban pagos directos y a agricultores que tengan obligaciones del régimen de condicionalidad en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   Para garantizar la representatividad de la muestra, se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de agricultores que vayan a someterse a controles sobre el terreno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, párrafo primero. No obstante, si el número de agricultores que vayan a someterse a controles sobre el terreno supera el número mínimo establecido en el artículo 50, apartado 1, párrafo primero, el porcentaje de agricultores seleccionados de forma aleatoria en la muestra adicional no superará el 25 %. 3.   Cuando proceda, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del final del período de solicitud de que se trate, basándose en la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes. 4.   Las muestras de agricultores que vayan a controlarse con arreglo al artículo 50 se eleccionarán a partir de las muestras de los agricultores que ya hayan sido seleccionados en aplicación de los artículos 30 y 31 y a los que se apliquen los requisitos o normas pertinentes. Ello no obstante, la muestra referida en la segunda frase del párrafo primero del artículo 50, apartado 1, se constituirá con agricultores sujetos a los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007 en el año natural de que se trate. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las muestras de agricultores que se vayan a controlar en virtud del artículo 50 podrán seleccionarse entre la población de agricultores que hayan presentado solicitudes de ayuda en virtud de los regímenes de pagos directos, con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, y entre los agricultores sujetos a los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007 que tengan la obligación de observar los requisitos o normas pertinentes. En este caso: a) cuando el análisis de riesgos efectuado en las explotaciones permita concluir que los agricultores que no se benefician de las ayudas directas suponen un riesgo más elevado que aquellos que las han solicitado, los agricultores que hayan solicitado ayudas podrán ser sustituidos por agricultores no beneficiarios; en ese caso, el número total de agricultores sometidos a control deberá alcanzar, sin embargo, el porcentaje de control previsto en el artículo 50, apartado 1; las sustituciones de unos por otros deberán justificarse y documentarse adecuadamente; b) si resulta más eficaz, el análisis de riesgos se podrá realizar preferentemente en las empresas, en particular mataderos, comerciantes o proveedores, en lugar de hacerlo en las explotaciones; en ese caso, los agricultores que se hayan sometido a estos controles se podrán incluir en el cálculo del porcentaje de control previsto en el artículo 50, apartado 1. 6.   Se podrá tomar la decisión de recurrir a una combinación de los procedimientos descritos en los apartados 4 y 5 cuando esa combinación haga que el sistema de control resulte más eficaz.
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