Art. 5 · Identificación de los agricultores

Art. 5

Identificación de los agricultores

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 Identificación de los agricultores Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, el sistema único de registro de la identidad de cada agricultor establecido en el artículo 15, apartado 1, letra f), de ese Reglamento garantizará una identificación única en relación con todas las solicitudes de ayuda presentadas por el mismo agricultor.
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