Art. 5
Identificación de los agricultores
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5
Identificación de los agricultores
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, el sistema único de registro de la identidad de cada agricultor establecido en el artículo 15, apartado 1, letra f), de ese Reglamento garantizará una identificación única en relación con todas las solicitudes de ayuda presentadas por el mismo agricultor.
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