Art. 41 · Calendario de los controles sobre el terreno

Art. 41

Calendario de los controles sobre el terreno

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 41 Calendario de los controles sobre el terreno 1.   Al menos el 60 % del porcentaje mínimo de controles sobre el terreno previsto en el artículo 30, apartado 2, letra b), párrafo segundo, deberá efectuarse a lo largo del período de retención del régimen de ayuda. El porcentaje restante de controles sobre el terreno habrá de distribuirse a lo largo del año. No obstante, si el período de retención precede a la presentación de la solicitud o no puede fijarse por adelantado, los controles sobre el terreno previstos en el artículo 30, apartado 2, letra b), párrafo segundo, se distribuirán a lo largo del año. 2.   Al menos un 50 % del porcentaje mínimo de controles sobre el terreno establecido en en el artículo 30, apartado 2, letra c), se efectuará a lo largo del período de retención. No obstante, el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno se efectuará en su totalidad a lo largo del período de retención en los Estados miembros donde no esté plenamente implantado y aplicado el sistema establecido por el Reglamento (CE) no 21/2004 para el ganado ovino y caprino, especialmente en lo que se refiere a la identificación de los animales y la llevanza adecuada de registros.
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