Art. 41
Calendario de los controles sobre el terreno
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 41
Calendario de los controles sobre el terreno
1. Al menos el 60 % del porcentaje mínimo de controles sobre el terreno previsto en el artículo 30, apartado 2, letra b), párrafo segundo, deberá efectuarse a lo largo del período de retención del régimen de ayuda. El porcentaje restante de controles sobre el terreno habrá de distribuirse a lo largo del año.
No obstante, si el período de retención precede a la presentación de la solicitud o no puede fijarse por adelantado, los controles sobre el terreno previstos en el artículo 30, apartado 2, letra b), párrafo segundo, se distribuirán a lo largo del año.
2. Al menos un 50 % del porcentaje mínimo de controles sobre el terreno establecido en en el artículo 30, apartado 2, letra c), se efectuará a lo largo del período de retención. No obstante, el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno se efectuará en su totalidad a lo largo del período de retención en los Estados miembros donde no esté plenamente implantado y aplicado el sistema establecido por el Reglamento (CE) no 21/2004 para el ganado ovino y caprino, especialmente en lo que se refiere a la identificación de los animales y la llevanza adecuada de registros.
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