Art. 39
Controles sobre el terreno de los fabricantes de azúcar
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 39
Controles sobre el terreno de los fabricantes de azúcar
En los controles sobre el terreno de los fabricantes de azúcar en el marco de las solicitudes de ayuda para los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, prevista en el título IV, capítulo 1, sección 7, del Reglamento (CE) no 73/2009, deberán comprobarse:
a)
la información sobre los contratos de entrega facilitada por el agricultor;
b)
la exactitud de la información sobre entregas notificada a la autoridad competente;
c)
la certificación de las básculas utilizadas en las entregas;
d)
los resultados de los análisis efectuados en el laboratorio oficial para determinar el porcentaje de sacarosa de la remolacha azucarera y la caña de azúcar entregadas.
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