Art. 38 · Controles sobre el terreno de las organizaciones interprofesionales autorizadas

Art. 38

Controles sobre el terreno de las organizaciones interprofesionales autorizadas

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 38 Controles sobre el terreno de las organizaciones interprofesionales autorizadas Los controles sobre el terreno en organizaciones interprofesionales autorizadas en el marco de las solicitudes de ayuda específica al cultivo de algodón prevista en el título IV, capítulo 1, sección 6, del Reglamento (CE) no 73/2009 estarán dirigidos a comprobar el cumplimiento de los criterios de autorización de dichas organizaciones y la lista de sus miembros.
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