Art. 31 · Selección de la muestra de control

Art. 31

Selección de la muestra de control

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 31 Selección de la muestra de control 1.   Las muestras de control para los controles sobre el terreno previstos en el presente Reglamento serán seleccionadas por la autoridad competente, sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. Para que la muestra sea representativa, los Estados miembros seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de productores que deban ser sometidos a controles sobre el terreno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2. No obstante, si el número de productores que han de someterse a controles sobre el terreno supera el número mínimo de los que han de someterse a controles sobre el terreno de acuerdo con el artículo 30, apartados 1 y 2, el porcentaje de agricultores seleccionados de forma aleatoria en la muestra adicional no superará el 25 %. 2.   La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente: a) determinando la pertinencia de cada factor de riesgo; b) comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y seleccionada aleatoriamente a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo; c) teniendo en cuenta la situación específica del Estado miembro. 3.   La autoridad competente llevará registros de los motivos que han conducido a la selección de cada productor sometido a un control sobre el terreno. El inspector encargado del control sobre el terreno será informado oportunamente al respecto antes del inicio de dicho control. 4.   Si procede, podrá efectuarse una selección parcial de la muestra de control antes del final del período de selección de que se trate, basándose en la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes.
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