Art. 25
Retirada de solicitudes de ayuda
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 25
Retirada de solicitudes de ayuda
1. Podrán retirarse total o parcialmente las solicitudes de ayuda, por escrito, en cualquier momento.
En caso de que un Estado miembro haga uso de las posibilidades contempladas en el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, podrá disponer que las retiradas por escrito sean sustituidas por la notificación, a la base de datos informatizada de bovinos, de que un animal ha abandonado la explotación.
2. Cuando la autoridad competente ya haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y cuando este control sobre el terreno haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por estas.
3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán al solicitante en su posición anterior a la presentación de la solicitud o de la parte de la solicitud en cuestión.
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