Art. 22
Excepciones a la fecha límite
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 22
Excepciones a la fecha límite
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, cuando el último día del plazo de presentación de solicitudes de ayuda o justificantes, contratos o declaraciones en relación con el presente título, o del plazo para modificar la solicitud única, coincida con un día festivo, un sábado o un domingo, se considerará que la fecha límite es el primer día hábil siguiente (18).
El párrafo primero se aplicará también a las solicitudes relativas al régimen de pago único presentadas por agricultores de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE) no 73/2009 y a las solicitudes de derechos de pagos presentadas por agricultores de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento.
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