Art. 22 · Excepciones a la fecha límite

Art. 22

Excepciones a la fecha límite

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 22 Excepciones a la fecha límite No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, cuando el último día del plazo de presentación de solicitudes de ayuda o justificantes, contratos o declaraciones en relación con el presente título, o del plazo para modificar la solicitud única, coincida con un día festivo, un sábado o un domingo, se considerará que la fecha límite es el primer día hábil siguiente (18). El párrafo primero se aplicará también a las solicitudes relativas al régimen de pago único presentadas por agricultores de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE) no 73/2009 y a las solicitudes de derechos de pagos presentadas por agricultores de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1122:oj#art-22