Art. 18 · Requisitos aplicables a las solicitudes de ayudas específicas, excluidas las ayudas por superficie y las ayudas por ganado

Art. 18

Requisitos aplicables a las solicitudes de ayudas específicas, excluidas las ayudas por superficie y las ayudas por ganado

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 18 Requisitos aplicables a las solicitudes de ayudas específicas, excluidas las ayudas por superficie y las ayudas por ganado 1.   Los agricultores que soliciten ayudas específicas no encuadradas en las solicitudes de los capítulos I, II y III del presente título presentarán una solicitud de ayuda con toda la información necesaria para determinar la existencia del derecho a la ayuda solicitada y, en particular: a) la identidad del agricultor; b) una declaración del agricultor en la que certifique que conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión; c) en su caso, cualesquiera justificantes que sean necesarios para determinar la existencia del derecho a la ayuda. La solicitud de ayuda se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros. Esa fecha se fijará de manera que dé tiempo para comprobar que se cumplen los criterios de admisibilidad antes de proceder al pago previsto en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009. 2.   A los efectos del apartado 1, letra c), cuando un agricultor solicite una ayuda específica para una operación de inversión, se adjuntará a la solicitud una copia de los justificantes de pago por parte del agricultor, tales como facturas y demás documentos acreditativos. Cuando no puedan presentarse tales copias o documentos, los pagos del agricultor se acreditarán mediante documentos de valor probatorio equivalente. 3.   A los efectos del apartado 1, letra c), cuando un agricultor solicite una ayuda específica para los fines previstos en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) no 73/2009 y el pago individual se base en los costes efectivos o el lucro cesante real, se adjuntará a la solicitud una copia de los justificantes oportunos que acrediten los costes adicionales realmente soportados y el lucro cesante conforme a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso i), de ese Reglamento. 4.   A los efectos del apartado 1, letra c), cuando un agricultor solicite una ayuda específica para los fines previstos en el artículo 68, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, se adjuntará a la solicitud una copia del contrato de seguro contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1120/2009 y una prueba del pago de la prima de seguro. 5.   Los Estados miembros podrán disponer que las copias y documentos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 puedan ser presentados por separado en una fecha posterior. Esa fecha se fijará de manera que dé tiempo para comprobar que se cumplen los criterios de admisibilidad antes de proceder al pago previsto en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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