Art. 17
Requisitos aplicables a las solicitudes de ayuda para los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, de pago aparte por azúcar y de pago aparte por frutas y hortalizas
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 17
Requisitos aplicables a las solicitudes de ayuda para los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, de pago aparte por azúcar y de pago aparte por frutas y hortalizas
1. Los agricultores que soliciten la ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar prevista en el título IV, capítulo 1, sección 7, del Reglamento (CE) no 73/2009, el pago aparte por azúcar a que se refiere el artículo 126 de dicho Reglamento o el pago aparte por frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 127 de dicho Reglamento presentarán una solicitud de ayuda con toda la información necesaria para determinar la existencia del derecho a la ayuda solicitada y, en particular:
a)
la identidad del agricultor;
b)
una declaración del agricultor en la que certifique que conoce las condiciones para la concesión de la ayuda en cuestión.
La solicitud de ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar incluirá, asimismo, una copia del contrato de entrega mencionado en el artículo 94 del Reglamento (CE) no 73/2009.
2. Las solicitudes de ayuda a que se refiere el apartado 1 se presentarán en un plazo determinado por los Estados miembros que no podrá ser posterior al 15 de mayo o, en el caso de Estonia, Letonia y Lituania, posterior al 15 de junio.
Los Estados miembros podrán disponer que la copia del contrato de entrega contemplada en el apartado 1, párrafo segundo, pueda ser presentada más tarde, por separado, en una fecha que no podrá ser posterior al 1 de diciembre del año de la solicitud.
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