Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo denominado «el sistema integrado») previstos en el capítulo 4 del título II del Reglamento (CE) no 73/2009 y para la aplicación de la condicionalidad prevista en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007. Se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los reglamentos por los que se regulan los regímenes de ayudas sectoriales.
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