Art. 1 · Medidas técnicas transitorias

Art. 1

Medidas técnicas transitorias

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 1 Medidas técnicas transitorias 1.   Los puntos 1, 2, 3 (incluidos 3.1-3.2), 4 (incluidos 4.1-4.2), 5, 5 bis (incluidos 5 ter.1-5 ter.2), 6 (incluidos 6.1-6.8), 7 (incluidos 7.1-7.5), 8 (incluidos 8.1-8.3), 9 (incluidos 9.1-9.12), 9 bis (incluidos 9 bis.1-9 bis.9), 12 (incluidos 12.1-12.2), 15 (incluidos 15.1-15.9), 16, 17, 18, 20 y 24 del anexo IIII y los apéndices del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 se aplicarán hasta el 30 de junio de 2011. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1: a) i) en los puntos 6, 6.8, párrafo segundo, 9.3, 9.6 y 9.8, el año «2009» se sustituye por «2010», ii) en el punto 3.2, en el párrafo primero del punto 6.7, en el párrafo primero del punto 6.8 y en el punto 18, las palabras «en 2009» se sustituyen por «desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011», iii) en los puntos 6.2, 7.1, 8.1 se suprime «2009», iv) en el punto 6.1 se sustituye «el 31 de diciembre de 2009» por «el 30 de junio de 2011», v) el segundo párrafo del punto 6.7 se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 30 de junio de 2010, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe preliminar sobre la cantidad total de capturas y descartes de las embarcaciones objeto del programa de observación de 2010, mientras que por lo que respecta al programa de observación de 2011, los Estados miembros presentarán el informe preliminar a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2011. El 1 de febrero de 2011 a más tardar, se presentará un informe definitivo referente a 2010»; b) en el punto 5 ter, las palabras «en el Mar del Norte y el Skagerrak» se sustituyen por «en todas las zonas CIEM»; c) el punto 6.3 se sustituye por el texto siguiente: «6.3. No obstante lo dispuesto en los puntos 6.1 y 6.2, estará permitido el ejercicio de actividades pesqueras con redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieras, rastras de mejillones, líneas de mano, poteras mecanizadas, redes de tiro, redes de cerco con jareta y nasas en las zonas y períodos especificados, a condición de que: i) no se lleven a bordo o calen otros artes de pesca que no sean redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieras, rastras de mejillones, líneas de mano, porteras mecanizadas, redes de tiro, redes de cerco con jareta y nasas, y ii) lo único que se conserve a bordo, se embarque o se lleve a la orilla sean caballas, abadejos blancos, salmones, moluscos y crustáceos;»; d) en el punto 6, se añade el siguiente punto: «6.9. Los Estados miembros podrán introducir más medidas restrictivas, incluso zonas vedadas, con vistas a aplicar el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1342/2008 por lo que respecta a los buques de su pabellón.»; e) en el punto 7, en el título se suprimen las palabras «en la zona CIEM VIa» y se añade el siguiente punto: «7.6. Durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril tanto de 2010 como de 2011, estará prohibida la utilización de redes de arrastre de fondo, palangres de fondo y redes de enmalle de fondo en la zona delimitada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas: Punto no Latitud Longitud 1 60°58′76 N 27°27′32 O 2 60°56′02 N 27°31′16 O 3 60°59′76 N 27°43′48 O 4 61°03′00 N 27°39′41 O.»; f) en el punto 15, las coordenadas para Hatton Bank y Logachev Mound serán las siguientes: «Hatton Bank: Punto no Latitud Longitud 1 59°26′ N 014°30′ O 2 59°12′ N 015°08′ O 3 59°01′ N 017°00′ O 4 58°50′ N 017°38′ O 5 58°30′ N 017°52′ O 6 58°30′ N 018°22′ O 7 58°03′ N 018°22′ O 8 58°03′ N 017°30′ O 9 57°55′ N 017°30′ O 10 57°45′ N 019°15′ O 11 58° 11.15’ N 018° 57.51’ O 12 58° 11.57’ N 019° 11.97’ O 13 58° 27.75’ N 019° 11.65’ O 14 58° 39.09’ N 019° 14.28’ O 15 58° 38.11’ N 019° 01.29’ O 16 58° 53.14’ N 018° 43.54’ O 17 59° 00.29’ N 018° 01.31’ O 18 59° 08.01’ N 017° 49.31’ O 19 59°08.75’ N 018° 01.47’ O 20 59° 15.16’ N 018° 01.56’ O 21 59° 24.17’ N 017° 31.22’ O 22 59° 21.77’ N 017° 15.36’ O 23 59° 26.91’ N 017° 01.66’ O 24 59° 42.69’ N 016° 45.96’ O 25 59°20.97’ N 015° 44.75 O 26 59°21′ N 015°40′ O 27 59°26′ N 014°30′ O Logachev Mound Punto no Latitud Longitud 1 55°17′ N 016°10′ O 2 55°34′ N 015°07′ O 3 55°50′ N 015°15′ O 4 55°33′ N 016°16′ O 5 55°17′ N 016°10′ O;»; g) en el punto 15, se añade el siguiente punto: «15.10. Cuando, en el curso de la actividad pesquera en zonas de pesca de fondo actuales y nuevas zonas de pesca de fondo dentro de la zona de regulación del CPANE, la cantidad de coral vivo o de esponjas vivas capturada por cada arte utilizado exceda de 60 kg de coral vivo y/o de 800 kg de esponjas vivas, el buque informará al Estado de su pabellón, interrumpirá la pesca, y se alejará 2 millas náuticas, como mínimo, de la posición que, según los datos disponibles, parezca ser la más cercana al lugar exacto en que se haya realizado dicha captura.»; h) en el punto 24, letra a), las palabras «entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre de 2009» se sustituyen por «entre el 15 de agosto y el 30 de noviembre de 2010».
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