Art. 8

Art. 8

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 8 1.   En el marco de una licitación abierta por un organismo público en un tercer país contemplado en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, excepto las licitaciones relativas a productos pertenecientes al código NC 0406 , los agentes económicos podrán solicitar un certificado de exportación provisional por la cantidad que figure en su oferta, previa constitución de una garantía. La garantía de los certificados provisionales será igual al 75 % del importe calculado con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento, con un mínimo de 5 EUR por cada 100 kg. El agente económico deberá demostrar el carácter público o de Derecho público del organismo que abra la licitación. 2.   Los certificados provisionales se expedirán el quinto día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud, siempre que no se hayan adoptado las medidas contempladas en el artículo 10, apartado 2. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 47, apartado 5, del Reglamento (CE) no 376/2008, el plazo para presentar la información contemplada en dicho apartado será de 60 días. Antes de que finalice dicho plazo, el agente económico solicitará el certificado de exportación definitivo, que le será expedido inmediatamente ante la presentación de la prueba de que es el adjudicatario. La garantía se liberará, según los casos, total o parcialmente, previa presentación de la prueba de que la oferta ha sido rechazada o que la cantidad adjudicada es inferior a la cantidad indicada en el certificado provisional. 4.   Las solicitudes de certificado contempladas en los apartados 2 y 3 se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 376/2008. 5.   Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los certificados de exportación definitivos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10. 6.   El país de destino contemplado en el artículo 4, apartado 3, será un destino obligatorio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (CE) no 612/2009, cuando se trate de los certificados expedidos de conformidad con el presente artículo.
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