Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 4 1.   El importe de la restitución será el que se aplique el día de la presentación de la solicitud del certificado de exportación o, en su caso, del certificado provisional. 2.   Las solicitudes de certificado con fijación anticipada de la restitución, correspondientes a los productos contemplados en el anexo I, parte XVI, del Reglamento (CE) no 1234/2007, que, a efectos del artículo 16 del Reglamento (CE) no 376/2008, se hayan presentado el miércoles y el jueves siguiente al final de cada periodo de licitación indicado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 619/2008 de la Comisión (14) se considerarán presentadas el primer día hábil siguiente al jueves. 3.   En la casilla 7 de la solicitud de certificado y del certificado constarán el país de destino y el código del país o del territorio de destino, tal como figuran en la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, establecida en el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (15).
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