Art. 29
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 29
Las solicitudes de certificado se presentarán del 1 al 10 de abril de cada año para el contingente relativo al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo fijado se considerarán presentadas el primer día del plazo para la presentación de las solicitudes de certificado.
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