Art. 27

Art. 27

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 27 1.   Para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo del contingente fijado en el apéndice 2 del anexo III del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se exigirá la presentación a las autoridades competentes de la República Dominicana de una copia compulsada del certificado de exportación expedido de conformidad con la presente sección y de una copia debidamente visada de la declaración de exportación para cada envío. 2.   Los certificados de exportación se expedirán prioritariamente para la leche en polvo de los códigos de producto siguientes de la nomenclatura de las restituciones: — 0402 10 11 9000, — 0402 10 19 9000, — 0402 21 11 9900, — 0402 21 19 9900, — 0402 21 91 9200, — 0402 21 99 9200. Los productos deberán haberse producido íntegramente en la Comunidad Europea. A instancia de las autoridades competentes, el solicitante aportará todos los justificantes suplementarios que aquellas juzguen necesarios para expedir el certificado y aceptará, en su caso, cualquier control de dichas autoridades de la contabilidad y de las circunstancias de fabricación de los productos de que se trate.
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