Art. 23

Art. 23

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 23 1.   En caso de que se soliciten certificados de exportación para un grupo de productos o un contingente, como se menciona en el artículo 21, por cantidades que superen la cantidad disponible para el año de que se trate, la Comisión aplicará un coeficiente de asignación uniforme a las cantidades solicitadas. La cantidad resultante de la aplicación del coeficiente se redondeará por defecto al kilogramo más próximo. Las garantías correspondientes a las solicitudes denegadas o a las cantidades que sobrepasen las asignadas se liberarán total o parcialmente. 2.   Si, como resultado de la aplicación del coeficiente de asignación, se atribuyesen certificados por menos de 10 toneladas por solicitud, el Estado miembro en cuestión concederá las cantidades disponibles correspondientes por sorteo de lotes en cada contingente. El Estado miembro sorteará lotes de certificados de 10 toneladas cada uno entre los solicitantes a los que se haya asignado menos de 10 toneladas como resultado de la aplicación del coeficiente de asignación. Las cantidades de menos de 10 toneladas que queden tras el establecimiento de los lotes se distribuirán equitativamente entre los lotes de 10 toneladas antes de que estos se hayan sorteado. Cuando el resultado de la aplicación del coeficiente de asignación sea dejar un remanente de menos de 10 toneladas, dicha cantidad se considerará un lote único. La garantía correspondiente a las solicitudes a las que no se haya asignado lote alguno mediante el sorteo se liberará inmediatamente. 3.   En caso de que se soliciten certificados por cantidades de productos que no sobrepasen los contingentes contemplados en el artículo 21 correspondientes al año de que se trate, la Comisión podrá asignar a los solicitantes las cantidades restantes de forma proporcional a las solicitudes presentadas mediante la aplicación de un coeficiente de asignación. En ese caso, los agentes económicos informarán a las autoridades competentes de la cantidad adicional que acepten en un plazo de una semana a partir de la publicación del coeficiente de asignación modificado y la garantía constituida se incrementará en consecuencia.
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