Art. 17
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 17
La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 7, la mención «CANADÁ — CA»;
b)
en la casilla 15, la designación de las mercancías según la nomenclatura combinada de seis cifras, en el caso de los productos pertenecientes a los códigos NC 0406 10 , 0406 20 , 0406 30 y 0406 40 , y de ocho cifras en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406 90 ; en la casilla 15 de la solicitud de certificado y del certificado sólo podrán indicarse seis productos que se ajusten a esa denominación;
c)
en la casilla 16, el código NC de la nomenclatura combinada de ocho cifras y la cantidad expresada en kilogramos de cada producto mencionado en la casilla 15; el certificado sólo será válido para los productos y las cantidades que se ajusten a esa denominación;
d)
en las casillas 17 y 18, la cantidad total de los productos indicados en la casilla 16;
e)
en la casilla 20, una de las indicaciones siguientes:
—
«Quesos para exportación directa a Canadá. Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1187/2009. Contingente para el año …»,
—
«Quesos para exportación directa/vía Nueva York a Canadá. Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1187/2009. Contingente para el año …».
En caso de que el queso se transporte a Canadá a través de terceros países, deberán indicarse dichos países en lugar de, o junto a, la mención «Nueva York»;
f)
en la casilla 22, la mención «sin restitución por exportación».
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