Art. 16

Art. 16

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 16 1.   Se exigirá la presentación de un certificado de exportación para las exportaciones de queso a Canadá dentro del contingente contemplado en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y Canadá, aprobado por la Decisión 95/591/CE. 2.   Sólo serán aceptadas las solicitudes de certificado en la medida en que el solicitante: a) declare por escrito que todas las materias incluidas en el capítulo 4 de la nomenclatura combinada, utilizadas en la fabricación de los productos por los que se presenta la solicitud, han sido enteramente obtenidas en la Comunidad; b) se comprometa por escrito a presentar, a petición de las autoridades competentes, todos los justificantes complementarios que estas consideren necesarios para la expedición del certificado y a aceptar, en su caso, cualquier control efectuado por dichas autoridades de la contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de los productos de que se trate.
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