Art. 15
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 15
1. Las solicitudes de certificado de exportación por la leche y los productos lácteos exportados en forma de productos pertenecientes al código NC 0406 30 , de conformidad con el artículo 12, apartado 5, letra c), del Reglamento (CE) no 612/2009, irán acompañadas de una copia de la autorización para recurrir al régimen aduanero pertinente.
2. La solicitud de certificado y el certificado para la exportación de leche y productos lácteos contemplados en el apartado 1 incluirán en la casilla 20 la referencia al presente artículo.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias de acuerdo con el régimen aduanero contemplado en el apartado 1 para la identificación y el control de la calidad y de la cantidad de los productos mencionados en dicho apartado por los que se solicite una restitución, así como para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho a la restitución.
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