Art. 12

Art. 12

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 12 Cuando la cantidad exportada sea superior a la cantidad indicada en el certificado, el excedente no dará derecho al pago de la restitución. A tal fin, en la casilla 22 del certificado se indicará lo siguiente: «Pago de la restitución limitado a la cantidad mencionada en las casillas 17 y 18».
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