Art. 1
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 1
El anexo VII del Reglamento (CE) no 747/2001 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1154:oj#art-1