Art. 3 · Importación en la Comunidad

Art. 3

Importación en la Comunidad

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 3 Importación en la Comunidad Las remesas de los productos alimenticios mencionados en el artículo 1 (en lo sucesivo, «productos alimenticios») podrán importarse en la Comunidad únicamente de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
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