Art. 12
Disposiciones transitorias
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 12
Disposiciones transitorias
En virtud de una excepción al artículo 4, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de remesas de los productos alimenticios mencionados en el artículo 1, apartado 1, que hayan abandonado el país de origen antes del 1 de julio de 2010 acompañados por un certificado sanitario que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 2006/504/CE.
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