Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será de aplicación a la importación de los siguientes productos alimenticios y de los productos alimenticios procesados y compuestos:
a)
los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Brasil:
i)
nueces del Brasil con cáscara incluidas en el código NC 0801 21 00 ,
ii)
mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan nueces del Brasil con cáscara;
b)
los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de China:
i)
cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00 ,
ii)
cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg), no tostados,
iii)
cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg);
c)
los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Egipto:
i)
cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00 ,
ii)
cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg), no tostados,
iii)
cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg);
d)
los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Irán:
i)
pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 ,
ii)
pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg);
e)
los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Turquía:
i)
higos secos incluidos en el código NC 0804 20 90 ,
ii)
avellanas (Corylus spp.) con o sin cáscara incluidas en el código NC 0802 21 00 o 0802 22 00 ,
iii)
pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 ,
iv)
mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan higos, avellanas o pistachos,
v)
pasta de higos, pasta de pistachos y pasta de avellanas incluidas en los códigos NC 1106 30 90 , 2007 10 o 2007 99 ,
vi)
avellanas, higos y pistachos, preparados o conservados, incluidas las mezclas, comprendidos en el código NC 2008 19 ,
vii)
harina, sémola y polvo de avellanas, higos y pistachos, incluidos en el código NC 1106 30 90 ,
viii)
avellanas cortadas, laminadas y troceadas incluidas en los códigos NC 0802 22 00 y 2008 19 ;
f)
los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de los Estados Unidos de América, sujetos al Voluntary Aflatoxin Sampling Plan (Plan voluntario de muestreo de aflatoxinas) establecido por el Almond Board of California en mayo de 2006:
i)
almendras con o sin cáscara incluidas en los códigos NC 0802 11 o 0802 12 ,
ii)
almendras tostadas incluidas en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg),
iii)
mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan almendras;
g)
los siguientes productos alimenticios importados de los Estados Unidos de América que no estén incluidos en el Voluntary Aflatoxin Sampling Plan:
i)
almendras con o sin cáscara incluidas en los códigos NC 0802 11 o 0802 12 ,
ii)
almendras tostadas incluidas en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg),
iii)
mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan almendras.
2. El apartado 1 no será de aplicación a las remesas de productos alimenticios con un peso bruto que no supere los 20 kilogramos ni a los productos alimenticios procesados o compuestos que contengan los productos alimenticios mencionados en el apartado 1, letras b) a g), en una cantidad inferior al 20 %.
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