Art. 5
Fraccionamiento de un envío
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 5
Fraccionamiento de un envío
Las partidas no se fraccionarán hasta que la autoridad competente no haya finalizado los controles oficiales previstos en el artículo 4.
En caso de que una partida se fraccione posteriormente, cada una de sus partes irá acompañada, hasta su despacho a libre práctica, de una copia de los documentos oficiales previstos en el artículo 3, apartado 2, compulsada por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se haya producido el fraccionamiento.
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