Art. 19 · Disposiciones transitorias

Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 19 Disposiciones transitorias El Reglamento (CE) no 1980/2000 seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados con arreglo a su artículo 9 hasta la fecha de expiración especificada en esos contratos, salvo en lo relativo a los cánones. El artículo 9, apartado 4, y el anexo III del presente Reglamento serán aplicables a dichos contratos.
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