Art. 10
Vigilancia del mercado y control de la utilización de la etiqueta ecológica de la UE
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 10
Vigilancia del mercado y control de la utilización de la etiqueta ecológica de la UE
1. Quedará prohibida toda publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica de la UE.
2. El organismo competente comprobará de manera periódica que aquellos productos a los que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE cumplen los criterios y los requisitos de evaluación publicados de conformidad con el artículo 8. El organismo competente procederá a dicha comprobación, si procede, también en caso de reclamación. Estas verificaciones podrán revestir la forma de controles aleatorios.
El organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la UE informará al usuario de la misma de cualquier denuncia sobre el producto que lleve la etiqueta ecológica de la UE y podrá solicitar del usuario que responda a tales denuncias. El organismo competente podrá no revelar al usuario la identidad del denunciante.
3. El usuario de la etiqueta ecológica de la UE permitirá que el organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la UE lleve a cabo todas las investigaciones oportunas para controlar su cumplimiento continuado de los criterios de la categoría de productos y de lo dispuesto en el artículo 9.
4. El usuario de la etiqueta ecológica de la UE, a petición del organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la UE, permitirá el acceso a las instalaciones en las que se fabrique el producto considerado.
La solicitud podrá realizarse en un plazo razonable y sin previo aviso.
5. Cuando un organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la UE, tras haber dado al usuario de la etiqueta ecológica la posibilidad de presentar observaciones, compruebe que un producto que lleva la etiqueta ecológica de la UE no satisface los criterios de la categoría de productos correspondiente o que la etiqueta ecológica de la UE no se utiliza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, prohibirá la utilización de la etiqueta ecológica de la UE en dicho producto, o en caso de que la etiqueta hubiere sido concedida por otro organismo competente, informará del hecho a dicho organismo. El usuario de la etiqueta ecológica de la UE no tendrá derecho a ninguna devolución, ni siquiera parcial, de los cánones a que se refiere el artículo 9, apartado 4.
El organismo competente informará sin demora a los demás organismos competentes y a la Comisión de tal prohibición.
6. El organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la UE no revelará, ni utilizará con fines ajenos a la concesión para la utilización de la etiqueta ecológica de la UE, información a la que haya accedido durante la evaluación del cumplimiento de las normas de utilización de la etiqueta ecológica de la UE establecidas en el artículo 9 por un usuario de la misma.
Este organismo tomará todas las medidas apropiadas para garantizar la protección contra la falsificación o uso indebido de los documentos que le hayan sido confiados.
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