Art. 5 · Responsabilidades de los distribuidores de neumáticos

Art. 5

Responsabilidades de los distribuidores de neumáticos

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 5 Responsabilidades de los distribuidores de neumáticos 1.   Los distribuidores se asegurarán de que: a) en el punto de venta, los neumáticos llevan en un lugar claramente visible el adhesivo facilitado por los proveedores de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), o que b) con anterioridad a la venta de neumático, la etiqueta a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), se muestra al usuario final y se exhibe claramente en la inmediata proximidad del neumático en el punto de venta. 2.   Cuando los neumáticos a la venta no se hallen a la vista de los usuarios finales, los distribuidores les proporcionarán información sobre la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, la clase de adherencia en superficie mojada y la clase y el valor medido de ruido de rodadura exterior de dichos neumáticos. 3.   En el caso de los neumáticos C1, y C2 y C3, los distribuidores declararán la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, el valor medido de ruido de rodadura exterior y, si procede, la clase de adherencia en superficie mojada, conforme a lo dispuesto en el anexo I, en las facturas o junto con las facturas que entreguen a los usuarios finales cuando compren los neumáticos.
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