Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los neumáticos C1, C2 y C3. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) los neumáticos recauchutados; b) los neumáticos todoterreno profesionales; c) los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990; d) los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T; e) los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h; f) los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm; g) los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos; h) los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1222:oj#art-2