Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los neumáticos C1, C2 y C3.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
los neumáticos recauchutados;
b)
los neumáticos todoterreno profesionales;
c)
los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990;
d)
los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T;
e)
los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h;
f)
los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm;
g)
los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos;
h)
los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras.
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