Art. 16 · Entrada en vigor

Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 16 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2012.
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