Art. 10 · Incentivos

Art. 10

Incentivos

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 10 Incentivos Los Estados miembros no ofrecerán incentivo alguno en relación con los neumáticos clasificados por debajo de la clase C en lo que respecta a la eficiencia en términos de consumo de carburante o a la adherencia en superficie mojada en el sentido del anexo I, partes A y B, respectivamente. Las medidas impositivas y fiscales no constituyen incentivos a los efectos del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1222:oj#art-10