Art. 10
Incentivos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 10
Incentivos
Los Estados miembros no ofrecerán incentivo alguno en relación con los neumáticos clasificados por debajo de la clase C en lo que respecta a la eficiencia en términos de consumo de carburante o a la adherencia en superficie mojada en el sentido del anexo I, partes A y B, respectivamente. Las medidas impositivas y fiscales no constituyen incentivos a los efectos del presente Reglamento.
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