Art. 51
Disposiciones derogatorias y transitorias
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 51
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Quedan derogados los actos siguientes:
a)
Reglamento (CE) no 761/2001;
b)
Decisión 2001/681/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (13);
c)
Decisión 2006/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios (14).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
a)
los organismos de acreditación y autorización y los organismos competentes nacionales establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 seguirán desempeñando sus actividades. Los Estados miembros modificarán los procedimientos utilizados por los organismos de acreditación y autorización y los organismos competentes con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros se asegurarán de que los sistemas para aplicar los procedimientos modificados sean plenamente operativos antes del 11 de enero de 2011;
b)
las organizaciones registradas con arreglo al Reglamento (CE) no 761/2001 se mantendrán en el registro EMAS. En la siguiente verificación de una organización, el verificador medioambiental comprobará si cumple los nuevos requisitos del presente Reglamento. Si la siguiente verificación se realiza antes del 11 de julio de 2010, la fecha de la siguiente verificación podrá aplazarse seis meses de acuerdo con el verificador medioambiental y los organismos competentes;
c)
los verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 podrán seguir desempeñando su actividad de conformidad con los requisitos establecidos por el presente Reglamento.
3. Las referencias al Reglamento (CE) no 761/2001 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a lo dispuesto en la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
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