Art. 44
Integración de EMAS en otras políticas e instrumentos en la Comunidad
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 44
Integración de EMAS en otras políticas e instrumentos en la Comunidad
La Comisión estudiará el modo en que el registro en EMAS con arreglo al presente Reglamento puede:
1)
Tenerse en cuenta en el desarrollo de la legislación nueva y en la reforma de la legislación vigente, en particular en las formas de flexibilidad reglamentaria y de mejora de la legislación descritas en el artículo 38, apartado 2.
2)
Utilizarse como herramienta en el contexto de la aplicación y cumplimiento de la legislación.
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