Art. 44 · Integración de EMAS en otras políticas e instrumentos en la Comunidad

Art. 44

Integración de EMAS en otras políticas e instrumentos en la Comunidad

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 44 Integración de EMAS en otras políticas e instrumentos en la Comunidad La Comisión estudiará el modo en que el registro en EMAS con arreglo al presente Reglamento puede: 1) Tenerse en cuenta en el desarrollo de la legislación nueva y en la reforma de la legislación vigente, en particular en las formas de flexibilidad reglamentaria y de mejora de la legislación descritas en el artículo 38, apartado 2. 2) Utilizarse como herramienta en el contexto de la aplicación y cumplimiento de la legislación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1221:oj#art-44