Art. 26
Verificación y validación de organizaciones pequeñas
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 26
Verificación y validación de organizaciones pequeñas
1. Al realizar actividades de verificación y validación, el verificador medioambiental tendrá en cuenta las características específicas de las organizaciones pequeñas, incluido lo siguiente:
a)
estructuras jerárquicas sencillas;
b)
personal polivalente;
c)
formación en el puesto de trabajo;
d)
capacidad de adaptación rápida a los cambios, y
e)
escasa documentación de los procedimientos.
2. El verificador medioambiental realizará la verificación o la validación de forma tal que no se impongan cargas innecesarias a las organizaciones pequeñas.
3. El verificador medioambiental tendrá en cuenta las pruebas objetivas de que un sistema es eficaz, incluida la existencia de procedimientos dentro de la organización que son proporcionados respecto a la envergadura y complejidad de la operación, la naturaleza de los impactos ambientales asociados y la competencia de los operadores.
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