Art. 6
La Oficina
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 6
La Oficina
1. Se crea la Oficina como un organismo comunitario con personalidad jurídica en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero. El punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 se aplicará a la Oficina.
2. Bajo la dirección del Consejo de Reguladores, la Oficina, en particular:
—
prestará servicios de asistencia administrativa y profesional al ORECE,
—
recogerá información de las ANR e intercambiará y transmitirá información sobre el cometido y las tareas que establecen el artículo 2, letra a), y el artículo 3,
—
difundirá las mejores prácticas en materia de reglamentación entre las ANR de conformidad con el artículo 2, letra a),
—
ayudará al Presidente a preparar el trabajo del Consejo de Reguladores,
—
creará grupos de trabajo compuestos por expertos, previa solicitud del Consejo de Reguladores, y ofrecerá apoyo para asegurar el funcionamiento fluido de dichos grupos.
3. La Oficina estará compuesta por:
a)
un Comité de Gestión;
b)
un Director administrativo.
4. La Oficina gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. La Oficina podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en procedimientos judiciales.
5. La Oficina será gestionada por el Director administrativo y dispondrá del número de empleados estrictamente necesario para desempeñar sus tareas. Los miembros del Comité de Gestión y el Director administrativo propondrán el número de empleados con arreglo al artículo 11. Cualquier propuesta de ampliación de plantilla solo podrá aprobarse por decisión unánime del Comité de Gestión.
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