Art. 5 · Tareas del Consejo de Reguladores

Art. 5

Tareas del Consejo de Reguladores

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 5 Tareas del Consejo de Reguladores 1.   El Consejo de Reguladores desempeñará las tareas del ORECE mencionadas en el artículo 3 y adoptará todas las decisiones relativas al cumplimiento de sus funciones. 2.   El Consejo de Reguladores aprobará la contribución financiera voluntaria de los Estados miembros o las ANR antes de que está se efectúe, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), con arreglo a los siguientes procedimientos: a) por unanimidad cuando todos los Estados miembros o ANR hayan decidido realizar una contribución; b) por mayoría simple cuando diferentes Estados miembros o ANR hayan decidido por unanimidad realizar una contribución. 3.   El Consejo de Reguladores adoptará, en nombre del ORECE, las disposiciones especiales sobre el derecho de acceso a los documentos en posesión del ORECE, de conformidad con el artículo 22. 4.   El Consejo de Reguladores, previa consulta a las partes interesadas de conformidad con el artículo 17, adoptará el programa anual de trabajo del ORECE antes de que concluya el año precedente a aquel al que se refiere el programa de trabajo. El Consejo de Reguladores transmitirá el programa de trabajo anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, tan pronto como haya sido adoptado. 5.   El Consejo de Reguladores adoptará el informe anual sobre las actividades del ORECE y lo transmitirá anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas antes del 15 de junio. El Parlamento Europeo podrá solicitar al Presidente del Consejo de Reguladores que le informe sobre asuntos pertinentes relacionados con las actividades del ORECE.
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