Art. 3 · Tareas del ORECE

Art. 3

Tareas del ORECE

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 3 Tareas del ORECE 1.   Las tareas del ORECE serán: a) emitir dictámenes sobre proyectos de medidas de las ANR referentes a la definición de mercados, a la designación de empresas con peso significativo en el mercado y a la imposición de soluciones, de conformidad con los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); y cooperar y colaborar con las ANR de conformidad con los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); b) emitir dictámenes sobre los proyectos de recomendaciones y/o directrices relativas a la forma, el contenido o el grado de detalle que deberá darse en las notificaciones a tenor del artículo 7 ter de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); c) atender las consultas sobre los proyectos de recomendaciones relativas a los mercados pertinentes de productos y servicios, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); d) emitir dictámenes sobre los proyectos de decisiones relativas a la identificación de los mercados transnacionales, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); e) a petición de estas, facilitar asistencia a las ANR en el contexto del análisis del mercado pertinente, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); f) emitir dictámenes sobre los proyectos de decisiones y recomendaciones relativas a la armonización, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); g) atender las consultas y emitir dictámenes sobre los litigios transfronterizos, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); h) emitir dictámenes sobre los proyectos de decisiones por las que se autoriza o se prohíbe a una ANR la adopción de medidas excepcionales, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso); i) atender las consultas sobre los proyectos de medidas relativas al acceso efectivo al número de llamada de urgencia 112, de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal); j) atender las consultas sobre los proyectos de medidas relativas a la aplicación efectiva de los números 116, en particular la línea de ayuda en los casos de desaparición de niños 116000, de conformidad con el artículo 27 bis de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal); k) ayudar a la Comisión a actualizar el anexo II de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso), de conformidad con el artículo 9 de dicha Directiva; l) ayudar, previa solicitud, a las ANR en los asuntos relacionados con el fraude o uso indebido de los recursos de numeración en la Comunidad, en particular en el caso de los servicios transfronterizos; m) emitir dictámenes para asegurar el desarrollo de normas y requisitos comunes para los proveedores de servicios transfronterizos a las empresas; n) realizar tareas de supervisión e información sobre el sector de las comunicaciones electrónicas, y publicar un informe anual sobre los acontecimientos registrados en el sector. 2.   El ORECE, previa solicitud motivada de la Comisión, podrá decidir por unanimidad asumir otras tareas específicas necesarias para el desempeño de su cometido en el ámbito definido en el artículo 1, apartado 2. 3.   Las ANR y la Comisión tendrán plenamente en cuenta los dictámenes, las recomendaciones, las directrices, el asesoramiento y las buenas prácticas en materia de reglamentación adoptados por el ORECE. El ORECE podrá, cuando proceda, consultar con las autoridades nacionales de competencia pertinentes antes de emitir su dictamen a la Comisión.
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