Art. 18 · Transparencia y rendición de cuentas

Art. 18

Transparencia y rendición de cuentas

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 18 Transparencia y rendición de cuentas El ORECE y la Oficina desempeñarán sus actividades con un elevado nivel de transparencia. El ORECE y la Oficina velarán por que se facilite al público y a cualquier parte interesada una información objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular por lo que se refiere a los resultados de sus trabajos.
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