Art. 13
Ejecución y control del presupuesto
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 13
Ejecución y control del presupuesto
1. El Director administrativo actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto de la Oficina bajo la supervisión del Comité de Gestión.
2. El Comité de Gestión elaborará un informe anual de actividades para la Oficina, junto con una declaración de fiabilidad. Dichos documentos se harán públicos.
3. El contable de la Oficina, a más tardar, el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Oficina también enviará el citado informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente. El contable de la Comisión procederá a continuación a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
4. El contable de la Comisión, a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, remitirá las cuentas provisionales de la Oficina al Tribunal de Cuentas, junto con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Después de recibir las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Oficina, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, el Director administrativo, actuando bajo su propia responsabilidad, elaborará las cuentas definitivas de la Oficina y las transmitirá, para que emita dictamen, al Comité de Gestión.
6. El Comité de Gestión emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Oficina.
7. El Director administrativo transmitirá estas cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del Comité de Gestión, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
8. Las cuentas definitivas serán objeto de publicación.
9. El 15 de octubre a más tardar, el Comité de Gestión remitirá al Tribunal de Cuentas la respuesta a las observaciones formuladas por este. El Comité de Gestión también transmitirá dicha respuesta al Parlamento Europeo y a la Comisión.
10. El Comité de Gestión presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, y según lo dispuesto en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, toda la información necesaria para el buen desarrollo del procedimiento por el que se aprueba la ejecución presupuestaria del ejercicio.
11. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, antes del 15 de mayo del año N + 2, aprobará la gestión del Comité de Gestión con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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