Art. 4
Evaluación de la calidad
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 4
Evaluación de la calidad
1. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos, conforme a lo dispuesto en los anexos I y II. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.
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