Art. 5
Informes
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 5
Informes
Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles previstos en el artículo 4, apartado 1. Dichos informes se entregarán en el transcurso del mes siguiente a cada trimestre.
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