Art. 3
Notificación previa
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 3
Notificación previa
Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus representantes notificarán previamente al punto de control a que hace referencia el artículo 4, apartado 3, la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas originarias o procedentes de China de bicarbonato de amonio destinado a piensos y alimentos, y de piensos y alimentos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja.
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