Art. 6

Art. 6

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 6 1.   Cuando, después de la liberación total o parcial de la garantía mencionada en el artículo 5, se demuestre que la totalidad de los productos o una parte de ellos no se ha utilizado para los fines establecidos o no ha llegado al destino previsto, la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya liberado la garantía exigirá al agente económico de que se trate, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (5), que pague un importe igual al de la garantía que se habría ejecutado si el incumplimiento se hubiese tenido en cuenta antes de la liberación de aquella, más los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de la liberación y el día anterior al del pago. El cobro por parte de la autoridad competente del importe mencionado en el párrafo anterior constituirá la recuperación de las ventajas económicas indebidamente concedidas. 2.   El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del requerimiento. Cuando no se cumpla el plazo fijado para efectuar el pago, los Estados miembros podrán decidir que, en su lugar, el importe que debe recibirse se deduzca de futuros pagos que haya que abonar al agente económico en cuestión. 3.   El tipo de interés deberá calcularse con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional, si bien no podrá ser inferior al tipo aplicable para la recuperación de los importes nacionales. Si la liberación de la garantía se debiese a un error de la autoridad competente, no se percibirá interés alguno o, a lo sumo, un importe fijado por el Estado miembro, que corresponda al beneficio indebido. 4.   Los Estados miembros podrán abstenerse de exigir el pago mencionado en el apartado 1 cuando su importe no exceda de 60 EUR, siempre que este tipo de situaciones se regulen mediante normas semejantes del Derecho nacional. 5.   Los importes recuperados con arreglo al apartado 1 se abonarán al organismo pagador, quien los contabilizará como ingresos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el mes de su cobro efectivo.
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